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¿Sabías que…?

Modalidades de cobro de tu plan de pensiones

  • En forma de capital Consiste en un pago único de todo el capital acumulado en tu plan de pensiones y puede ser inmediato o en una fecha futura a tu elección.
  • En forma de renta financiera Cobros periódicos durante un plazo determinado o de un importe determinado según tus necesidades.
  • En forma de renta vitalicia sin consumo de capital Cobrarás una renta mensual garantizada de por vida, manteniendo el 100% de tu capital para tus herederos.
  • En forma de renta vitalicia con consumo de capital Cobro de una renta mensual garantizada por vida consumiendo tu capital y recibiendo una renta superior a la renta vitalicia sin consumo de capital.
  • Libre disposición Pequeños rescates a medida que vas necesitando el capital.
  • ¡También puedes combinar cualquiera de las anteriores!

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¿Tienes más dudas?

¿Cómo te puede beneficiar fiscalmente un plan de pensiones?

Una de las principales ventajas de tener un plan de pensiones es que te garantizas una desgravación en la base imponible general del IRPF. Puede suponer una ventaja fiscal de hasta el 47% en tu próxima declaración de la renta.

Fíjate en el caso de Silvia, que tiene un plan de pensiones, y en el de Mario, que no lo tiene. ¡La diferencia en cuanto a ahorro fiscal es notable!

 

 

SIN

plan de pensiones​

CON

plan de pensiones​

Rendimiento del trabajo​

30.000 €​

30.000 €​

Total rendimientos netos​

30.000 €​

30.000 €​

Mínimo personal y familiar​

-5.550 €​

-5.550 €​

Aportación al plan de pensiones​

0 €​

-1.500 €​

Base liquidable general​

26.095 €​

24.595 €​

Cuota íntegra

4.938,00 €

4.488,00 €

Ahorro fiscal

+450 €

 

¿Cuál es la diferencia entre un Plan de Pensiones y un Plan de Previsión Asegurado?

Ambos productos disfrutan de las mismas ventajas fiscales pero se diferencian en el tipo de inversión. Los planes de pensiones se instrumentalizan a través de fondos de pensiones que invierten siguiendo una determinada política de inversión, que puede ser más o menos conservadora, mientras que el plan de previsión asegurado es un seguro de ahorro con rentabilidad garantizada.

Si quieres saber más sobre nuestros Planes de Pensiones haz click aquí.

¿Cuándo puedo cobrar mis aportaciones?

El cobro de la prestación de los planes de pensiones se podrá hacer efectivo cuando suceda alguna de las contingencias siguientes ​y también en supuestos excepcionales de liquidez. ​​

  • Jubilación ​
  • Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez ​
  • Fallecimiento ​
  • Dependencia severa o gran dependencia ​
  • ​Enfermedad grave ​
  • Desempleo de larga duración ​
  • Y a partir del 01/01/2025, podrá disponer anticipadamente de los derechos consolidados de las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.​
¿Cómo cobrar tu plan de pensiones?

Ponemos a tu disposición una amplia gama de modalidades de cobro de tu plan de pensiones y un servicio de asesoramiento donde te explicaremos todas tus opciones y te ayudaremos a elegir la modalidad de cobro que más se adecúa con tus necesidades .

Para más información haz click aquí.

¿Cómo planificar tus aportaciones?

Puedes realizar aportaciones desde tan sólo 30 euros, de manera periódica o cuando tú lo desees.​

La mejor manera de planificar la jubilación es estableciendo aportaciones periódicas de manera regular, que puedes complementar con aportaciones adicionales cuando tengas oportunidad de invertir una cantidad extra.

  • Aportación máxima de 1.500€Para planes de pensiones individual, planes de previsión asegurados (PPA) y planes de pensiones de empleo la aportación máxima anual es de 1.500€.
  • Complementa tu ahorro con un Plan de pensiones de empleo Puede complementar este importe con aportaciones a tu plan de pensiones de empleo por un importe que dependerá de las aportaciones realizadas por tu empresa a tu favor y de los rendimientos del trabajo que tienes:
    • Los partícipes con rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros o con aportaciones de su empresa superiores a 1.500 euros, podrán sobrepasar los 1.500 euros de aportación individual por un importe igual o inferior al aportado por su empresa.
    • Los partícipes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 60.000 euros, podrán sobrepasar los 1.500 euros de aportación individual por un importe equivalente a multiplicar la aportación de la empresa por 2,5 si la aportación anual de la empresa es de hasta 500€;  o por el resultado de la operación 1.250 euros +0,25 x(aportación de la empresa -500 euros) si la aportación anual de la empresa es entre 500,01€ y 1.500 euros.
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*No adjunte documentación sensible. Cualquier documentación sensible enviada a través de este buzón será eliminada.

 

Entidad gestora: BanSabadell Pensiones, E.G.F.P., S.A., con NIF A-58581331 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro de Entidades Gestoras de la DGSyFP, con la clave G-0085. Entidad depositaria: BNP Paribas, S.A., sucursal en España, con NIF: W-0011117-I y domicilio social en la calle Emilio Vargas, 4, Madrid. Inscrita en el Registro especial de entidades depositarias de fondos de pensiones de la DGSyFP, con la clave D-0197. Entidad promotora y comercializadora de planes de pensiones: Banco de Sabadell, S.A., con NIF A08000143 y domicilio en av. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante y en la DGSyFP, con la clave D-0016. El documento con los datos fundamentales para el partícipe está a disposición del público en las oficinas de Banco Sabadell, así como en la página web del banco (www.bancsabadell.com, apartado “Pensiones”).